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30/09/2024
Fuente: telam
La medida del juez Marcos Fernández recayó sobre Cruz Novillo Astrada. “Por suerte, en este caso, la Justicia actuó rápidamente y muy bien”, dijo el defensor Rafael Cúneo Libarona
>“La prueba colectada demuestra que el resultado lesivo que se inspecciona en los presentes actuados no es atribuible a título de culpa a Novillo Astrada. Ello, en tanto, no se ha verificado una infracción al deber de cuidado que le era exigible”, se lee en el fallo de 41 páginas del juez Marcos Fernández, al que accedió Infobae, sobre el caso del polista que atropelló y mató en la avenida 9 de Julio y no paró a auxiliar a la víctima. El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°21 así dictó el “sobreseimiento” de “Presentamos cámaras de seguridad, testigos, pericias de alcoholemia, pantallas de WhatsApp, y los llamados realizados apenas sucedido el accidente, que demostraron la inocencia de Cruz. Acreditamos empíricamente que el peatón había cruzado incorrectamente la vía pública, lo cual produjo el accidente fatal, y también demostramos que el peatón tenía cocaína en sangre, mientras que mi defendido estaba absolutamente lúcido y circulaba a velocidad reglamentaria, cruzando el semáforo en verde”, dijo a este medio el defensor del polista Rafael Cúnelo Libarona.
Y concluyó: “Para llegar acá, tanto Cruz como toda su familia atravesaron el proceso con mucha valentía emocional y firmeza. Por suerte, en este caso, la Justicia actuó rápidamente y muy bien, producto del trabajo realizado durante todo el proceso penal”.Novillo Astrada, que manejaba una Volkswagen Amarok ese 17 de septiembre de 2023 en que ocurrió el siniestro, Al momento de ser indagado por el juez Bruniard, quien declinó su competencia en el caso por cuestiones de turno, Novillo Astrada relató lo que sucedió esa madrugada, cuando regresaba a su casa tras haber estado junto a sus amigos en Palacio Alsina, de San Telmo: “Esta persona nunca frenó a mirar para ver quién venía, por lo que continuó caminando con la luz en verde... Al aparecer de forma repentina, lo embisto con el vehículo, por lo que quedé en shock, no sabía qué hacer, ya que al ser una autopista, al embestirlo en el carril izquierdo, que es el más rápido, no podía cruzar para el lado derecho”.
También contó el polista: “Mi hermano gemelo con el que vivía, tuvo un accidente de tránsito, por eso cuando ocurrió todo esto, se me vino todo de vuelta y, al no saber qué hacer, me fui a buscar a mi madre”. Hay que recordar que Justo Novillo Astrada murió en junio de 2021, a los 22 años, en un siniestro vial en la ruta 8, cerca de San Antonio de Areco.
Según el juez, el delito abandono de persona “prevé dos acciones necesarias para su configuración: la exposición a una situación de desamparo y el abandono de una persona incapaz de valerse o a una persona a la que el autor haya incapacitado. En ambos casos, lo esencial es que se coloque a la víctima en un estado de peligro”.Y, por último, remarcó que el accidente ocurrió “en una zona urbana, altamente poblada, lo que permitió la pronta asistencia a la víctima por parte de terceros”.
En su fallo, el juez Fernández enumeró una serie de prueba a favor del polista. Así, se destacó que en el informe pericial que la visual del conductor respecto de la silueta del peatón “estaba afectada”, al verse parcialmente interrumpida por la existencia de vegetación, dos postes y un árbol ubicados a su izquierda, es decir, del lado de donde provenía precisamente el damnificado”.
También se ponderó que, si bien la velocidad máxima de circulación permitida era de 60 km/hora, el perito estableció que Novillo Astrada conducía al momento del impacto a esa velocidad. Y también que, de la compulsa de las filmaciones recabadas antes del siniestro fatal, “se ve circular a pie por el medio de la Avenida 9 de Julio que va hacia el Sur, en sentido contrario al tránsito vehicular y caminando entre los rodados que circulan habilitados por el semáforo respectivo, a un peatón que por sus características sería la víctima, quien lo hacía con dificultad para avanzar, para mantener su vertical y para permanecer erguido, deteniéndose y balanceándose erráticamente en la zona del centro de la calzada”.
Fuente: telam